5.14.20
Conceptos básicos de los beneficios de jubilación del Seguro Social

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Haga clic aquíLos beneficios del Seguro Social son una fuente importante de ingresos de jubilación para la mayoría de las personas. Su beneficio de jubilación del Seguro Social se basa en la cantidad de años que ha estado trabajando y la cantidad que ha ganado. El momento en que comienza a recibir los beneficios del Seguro Social también afecta en gran medida el tamaño de su beneficio.
¿Cómo califica para los beneficios de jubilación?
Cuando trabaja y paga impuestos del Seguro Social (FICA en algunos recibos de sueldo), obtiene créditos del Seguro Social. Puedes obtener hasta 4 créditos cada año. Si nació después de 1928, necesita 40 créditos (10 años de trabajo) para tener derecho a las prestaciones de jubilación.
¿A cuánto ascenderá su beneficio de jubilación?
La Administración del Seguro Social (SSA) calcula el monto de su seguro primario (PIA), en el que se basará su beneficio de jubilación, utilizando una fórmula que tiene en cuenta sus 35 años de mayores ingresos. Cuando alcance su plena edad de jubilación, tendrá derecho a recibir esa cantidad. Esto se conoce como su beneficio de jubilación completo. Debido a que su beneficio de jubilación se basa en sus ingresos promedio durante su carrera laboral, si tiene algunos años sin ingresos o con ingresos bajos, el monto de su beneficio puede ser menor que si hubiera trabajado de manera constante.
Su edad en el momento en que comienza a recibir beneficios también afecta el monto de su beneficio. Aunque puede jubilarse anticipadamente a los 62 años, cuanto más espere para comenzar a recibir su beneficio (hasta los 70 años), más recibirá cada mes.
Puede estimar su beneficio de jubilación según la ley actual utilizando las calculadoras de beneficios disponibles en el sitio web de la SSA. ssa.gov. También puede registrarse para obtener una cuenta de mi Seguro Social para poder ver su Declaración de Seguro Social en línea. Su estado de cuenta contiene un registro detallado de sus ingresos, así como estimaciones de beneficios de jubilación, supervivencia y discapacidad. Si no está registrado para obtener una cuenta en línea y aún no recibe beneficios, recibirá un estado de cuenta por correo todos los años, a partir de los 60 años.
Retirarse a la plena edad de jubilación
Su plena edad de jubilación depende del año en que nació. Si se jubila a la plena edad de jubilación, recibirá un beneficio de jubilación no reducido.
Si naciste en: | Su plena edad de jubilación es: |
1943 - 1954 | 66 |
1955 | 66 y 2 meses |
1956 | 66 y 4 meses |
1957 | 66 y 6 meses |
1958 | 66 y 8 meses |
1959 | 66 y 10 meses |
1960 o posterior | 67 |
Si nació el 1 de enero de cualquier año, consulte el año anterior para determinar su plena edad de jubilación.
Retirarse anticipadamente reducirá su beneficio
Puede comenzar a recibir beneficios del Seguro Social antes de su plena edad de jubilación, tan pronto como a los 62 años. Sin embargo, si comienza a recibir beneficios temprano, su beneficio del Seguro Social será menor que si espera hasta su plena edad de jubilación para comenzar a recibir beneficios. Su beneficio de jubilación se reducirá en 5/9 del 1 por ciento por cada mes entre su fecha de jubilación y su plena edad de jubilación, hasta los 36 meses, y luego en 5/12 del 1 % a partir de entonces. Esta reducción es permanente: no será elegible para un aumento de beneficios una vez que alcance la plena edad de jubilación. Sin embargo, aunque su beneficio mensual será menor, es posible que reciba los mismos o más beneficios totales de por vida que habría recibido si hubiera esperado hasta la plena edad de jubilación para comenzar a cobrar los beneficios. Esto se debe a que, aunque recibirá menos por mes, es posible que reciba beneficios durante un período de tiempo más largo.
Retrasar la jubilación aumentará su beneficio
Por cada mes que demore en recibir los beneficios de jubilación del Seguro Social después de su plena edad de jubilación, su beneficio aumentará permanentemente en un cierto porcentaje, hasta la edad máxima de 70 años. Para cualquier persona nacida en 1943 o después, el porcentaje mensual es 2/3 del 1%, por lo que el porcentaje anual es del 8%. Entonces, por ejemplo, si su plena edad de jubilación es 67 años y retrasa la recepción de beneficios durante 3 años, su beneficio a los 70 años será un 24% mayor que a los 67 años.
Ejemplo de beneficio mensual
El siguiente cuadro ilustra cuánto valdría un beneficio mensual de $2,000 tomado a una edad de jubilación plena de 67 años si se tomara antes o después de la edad de jubilación plena. Por ejemplo, como muestra este gráfico, este beneficio de $2,000 valdría $1,400 si se toma a los 62 años y $2,480 si se toma a los 70 años.
Esta ilustración hipotética se basa en las reglas de la Administración del Seguro Social. Los resultados reales variarán.
Trabajar puede afectar su beneficio de jubilación
Puede trabajar y seguir recibiendo beneficios de jubilación del Seguro Social, pero los ingresos que gane antes de alcanzar la plena edad de jubilación pueden afectar temporalmente sus beneficios. Así es cómo:
- Si no tiene la plena edad de jubilación durante todo el año, se retendrá $1 de su beneficio por cada $2 que gane por encima del límite de ingresos anual ($18,240 en 2020).
- Se aplica un límite de ingresos más alto en el año en que alcanza la plena edad de jubilación, y el cálculo también es diferente: se retendrá $1 de su beneficio por cada $3 que gane por encima de $48,600 (en 2020).
Una vez que alcance la plena edad de jubilación, podrá trabajar y obtener tantos ingresos como desee sin reducir su beneficio de jubilación del Seguro Social. Y tenga en cuenta que si algunos de sus beneficios se retienen antes de su plena edad de jubilación, generalmente recibirá un beneficio mensual más alto a la plena edad de jubilación, porque después de la edad de jubilación la SSA recalcula su beneficio cada año y le otorga crédito por esos ganancias retenidas.
Beneficios de jubilación para familiares calificados
Incluso si su cónyuge nunca ha trabajado fuera de su hogar o en un empleo cubierto por el Seguro Social, puede ser elegible para recibir beneficios conyugales según su registro de ingresos del Seguro Social. Otros miembros de su familia también pueden ser elegibles. Los beneficios de jubilación generalmente se pagan a los miembros de la familia que dependían de sus ingresos para obtener apoyo financiero. Si recibe beneficios de jubilación, los miembros de su familia que pueden ser elegibles para recibir beneficios familiares incluyen:
- Su cónyuge tiene 62 años o más, si está casado desde hace al menos 1 año
- Su ex cónyuge de 62 años o más, si estuvo casado por al menos 10 años
- Su cónyuge o ex cónyuge a cualquier edad, si cuida a su hijo menor de 16 años o discapacitado
- Sus hijos menores de 18 años, si no están casados
- Sus hijos menores de 19 años, si son estudiantes de tiempo completo (hasta el grado 12) o discapacitados
- Sus hijos mayores de 18 años, si están gravemente discapacitados
Los miembros de su familia elegibles recibirán un beneficio mensual de hasta el 50% de su beneficio. Sin embargo, la cantidad que se puede pagar cada mes a una familia es limitada. El beneficio total que su familia puede recibir según su historial de ingresos es aproximadamente del 150 % al 180 % del monto total de su beneficio de jubilación. Si el beneficio familiar total excede este límite, el beneficio de cada miembro de la familia se reducirá proporcionalmente. Su beneficio no se verá afectado.
Para obtener más información sobre los beneficios de jubilación, comuníquese con la Administración del Seguro Social al (800) 772-1213 o visite ssa.gov.
Inscribirse en la Seguridad Social
Según la Administración del Seguro Social, debes solicitar los beneficios del Seguro Social aproximadamente tres meses antes de tu fecha de jubilación. Para solicitar los beneficios del Seguro Social, puede completar una solicitud en línea o llamar o visitar su oficina local del Seguro Social. También puede llamar a la SSA al (800) 772-1213 para analizar sus opciones u obtener más información sobre el proceso de solicitud.
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