3.10.22
Designaciones de beneficiarios para IRA tradicionales y planes de jubilación
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Si tiene una cuenta IRA tradicional o participa en un plan de jubilación patrocinado por su empleador, como un plan 401(k), generalmente debe completar un formulario de designación de beneficiario con el custodio o administrador del plan. Como ya sabe, el beneficiario o los beneficiarios que usted nombre (generalmente puede nombrar a más de uno) recibirán los fondos restantes de su cuenta IRA o del plan después de su fallecimiento. Lo que quizás no sepa es que su elección de beneficiario puede tener implicaciones en otras áreas importantes, como:
- El tamaño de las distribuciones mínimas requeridas anuales (RMD) que debe tomar de la IRA o plan durante su vida
- La tasa a la que deben distribuirse los fondos del IRA o plan después de su muerte
- La responsabilidad combinada del impuesto federal al patrimonio de usted y su cónyuge (suponiendo que están casados y esperan que el impuesto al patrimonio sea un problema para uno o ambos)
Debido a estas y otras cuestiones, elegir beneficiarios para su IRA o plan suele ser una decisión financiera importante. Esto es especialmente cierto si su situación financiera es compleja y si sus cuentas de jubilación representan una parte sustancial de sus activos totales. Le conviene seleccionar a los beneficiarios adecuados con la ayuda de un asesor fiscal u otros profesionales cualificados. Es probable que su situación financiera y personal evolucione con el tiempo, y a menudo tiene la libertad de añadir o eliminar beneficiarios cuando lo desee (aunque pueden aplicarse ciertas restricciones, como se explica más adelante). Debe revisar periódicamente sus opciones de beneficiarios para asegurarse de que sigan siendo las correctas.
Consejo: Los planes de jubilación patrocinados por el empleador incluyen planes calificados de bonificación en acciones, pensiones o participación en las ganancias. Un plan 401(k) es un tipo de plan de jubilación patrocinado por el empleador. Si no está seguro de si participa en un plan de jubilación patrocinado por el empleador, pregúntele a su empleador. Esta explicación también aplica si usted es maestro de escuela o empleado de una organización exenta de impuestos o de un gobierno estatal o municipal y participa en un plan elegible de la Sección 457 o de la Sección 403(b).
Precaución: Esta discusión no aplica a las cuentas IRA Roth. Estas cuentas tienen sus propias consideraciones especiales para la designación de beneficiarios.
La ley puede limitar sus opciones
Generalmente, tiene la libertad de nombrar a los beneficiarios que elija para su cuenta IRA o plan, pero hay excepciones. Si está casado y desea nombrar a un beneficiario principal que no sea su cónyuge, podría haber restricciones. Independientemente del estado en el que viva, la ley federal puede exigir que su cónyuge supérstite sea el beneficiario principal de su participación en algunos planes de jubilación patrocinados por el empleador (como los planes 401(k)), a menos que su cónyuge firme una renuncia escrita oportuna y efectiva que le permita nombrar a un beneficiario principal diferente. Consulte con el administrador de su plan para obtener más detalles.
Las cuentas IRA no están sujetas a esta ley federal, aunque su estado puede imponer sus propios requisitos. Por ejemplo, si reside en un estado con régimen de bienes gananciales, su cónyuge podría tener derechos legales en su cuenta IRA, independientemente de si figura como beneficiario principal. Además, si se invierten los roles (su cónyuge es el titular o participante de la cuenta IRA, y usted el beneficiario principal) y usted fallece primero, la ley estatal podría impedir que su cónyuge supérstite cambie la designación del beneficiario después de su fallecimiento (a menos que le otorgue la facultad de realizar estos cambios en un testamento u otro documento). Consulte con un abogado especializado en planificación patrimonial para obtener más información sobre estos y otros asuntos estatales.
Su elección de beneficiario generalmente no afectará las distribuciones mínimas requeridas durante su vida.
Según la ley federal, debe comenzar a tomar las distribuciones mínimas anuales (RMD) de su cuenta IRA tradicional y de la mayoría de los planes de jubilación patrocinados por el empleador (incluidos los planes 401(k), 403(b), 457(b), SEP y SIMPLE) antes del 1 de abril del año calendario siguiente al año en que cumpla 70 años y medio (72 años si cumple 70 años y medio después de 2019) (su "fecha de inicio obligatoria"). Con los planes de jubilación patrocinados por el empleador, puede retrasar su primera distribución del plan de su empleador actual hasta el 1 de abril del año calendario siguiente al año en que se jubile si (1) se jubila después de los 70 años y medio (72 años si cumple 70 años y medio después de 2019), (2) sigue participando en el plan del empleador y (3) posee el cinco por ciento o menos del capital del empleador.
En la mayoría de los casos, su elección de beneficiario no afectará el cálculo de las distribuciones mínimas obligatorias (RMD) durante su vida. Existe una excepción si su cónyuge es su único beneficiario designado durante todo el año de distribución y es más de 10 años menor que usted. Además, su elección de beneficiario puede afectar la postergación de impuestos y otras consecuencias para sus beneficiarios.
Precaución: El cálculo de las distribuciones mínimas obligatorias (RMD) es complejo, al igual que las cuestiones relacionadas con la planificación fiscal y patrimonial. Consulte con un asesor fiscal.
Su elección de beneficiario afectará las distribuciones requeridas después de su muerte
Nota: Se eximen las distribuciones mínimas requeridas para los planes de contribución definida (excepto los planes de la Sección 457 para organizaciones no gubernamentales exentas de impuestos) y las cuentas de jubilación individuales para 2020.
Tras su fallecimiento, el beneficiario (o beneficiarios) de su cuenta IRA o plan generalmente deberá recibir los fondos de jubilación heredados en algún momento. Las distribuciones de una cuenta IRA o plan de jubilación heredados se denominan distribuciones obligatorias post-mortem. Con algunas excepciones, estas distribuciones deben comenzar a finales del año siguiente al de su fallecimiento.
Precaución: Por lo general, su beneficiario debe retirar cualquier distribución requerida para el año de su muerte si aún no la ha tomado.
A efectos del impuesto federal sobre la renta, las distribuciones posteriores al fallecimiento generalmente se consideran iguales a las distribuciones que recibe en vida. (También podría aplicarse el impuesto estatal sobre la renta). La parte de una distribución que representa contribuciones antes de impuestos o deducibles de impuestos y ganancias de inversión estará sujeta a impuestos, mientras que la parte que representa contribuciones después de impuestos no lo estará. La categoría impositiva de su beneficiario determinará el nivel de impuestos que se aplicará a los fondos después de su fallecimiento. Esto puede ser un factor a considerar al elegir a sus beneficiarios.
Precaución: Se aplican reglas especiales a las distribuciones de cuentas Roth 401(k), 403(b) y 457(b). Las distribuciones calificadas de estas cuentas Roth están totalmente exentas del impuesto federal sobre la renta. Una distribución a su beneficiario será calificada si su cuenta ha cumplido un período de retención de cinco años, que comienza el 1 de enero del año en que realizó su primera contribución Roth al plan y finaliza después de cinco años calendario completos. Incluso si no ha cumplido el período de retención de cinco años al momento de su fallecimiento, las distribuciones a su beneficiario seguirán estando exentas de impuestos si este espera hasta la fecha en que usted habría cumplido dicho período antes de recibir distribuciones de la cuenta Roth. Si su beneficiario recibe una distribución no calificada de una cuenta Roth, la parte de la distribución que represente sus contribuciones Roth estará exenta de impuestos, y la parte que represente las ganancias (si las hubiera) de dichas contribuciones estará sujeta al impuesto sobre la renta. (Se aplican reglas adicionales a los cónyuges beneficiarios que transfieran activos de una cuenta Roth heredada a su propia cuenta Roth o a una cuenta IRA Roth).
Además, los diferentes tipos de beneficiarios tendrán distintas opciones tras el fallecimiento y estarán sujetos a distintos periodos de pago. El periodo de pago es importante porque cuanto más tiempo permanezcan los fondos en la cuenta IRA o plan, más tiempo tendrán para beneficiarse del crecimiento con impuestos diferidos. Además, un periodo de pago más largo distribuye la obligación tributaria sobre los fondos a lo largo de más años. En la mayoría de los casos, para los titulares de cuentas IRA y los participantes del plan que fallezcan antes de 2020, la persona designada como beneficiario puede recibir distribuciones tras el fallecimiento a lo largo de su esperanza de vida restante. Para los titulares de cuentas IRA y los participantes del plan que fallezcan después del 31 de diciembre de 2019, solo un beneficiario designado elegible (véase más adelante) puede utilizar el método de pago según la esperanza de vida para las distribuciones tras el fallecimiento. Cuanto más joven sea la persona, más largo será el periodo de pago. El cónyuge supérstite generalmente puede utilizar este método, pero a menudo también tiene otras opciones (como la posibilidad de transferir los fondos heredados a su propia cuenta IRA o plan). Se aplican reglas especiales posteriores a la muerte si usted nombra a un fideicomiso, una organización benéfica o su patrimonio como beneficiario.
Precaución: Los beneficiarios que no sean cónyuges no pueden transferir fondos heredados a su propia cuenta IRA o plan. Sin embargo, sí pueden transferir directamente ciertas prestaciones por fallecimiento de un plan de jubilación patrocinado por el empleador a una cuenta IRA heredada (tradicional o Roth).
Tenga en cuenta que sus beneficiarios estarán sujetos a una multa federal si no se realizan las distribuciones post-mortem requeridas o no se realizan a tiempo. Esta multa equivale al 50% del monto requerido no distribuido para un año determinado. Esta misma multa se aplica cuando las distribuciones mínimas obligatorias (RMD) vitalicias (véase más arriba) no se realizan dentro del plazo correspondiente.
Finalmente, lo importante es que la persona o el tipo de beneficiario que usted nombre es crucial, ya que determinará en última instancia cómo se distribuirán los fondos después de su fallecimiento y qué parte se perderá en impuestos. Los impuestos sucesorios también pueden ser un factor a considerar si prevé que el valor de su patrimonio o el de su cónyuge supere el monto de exclusión federal aplicable.
Precaución: En el caso de una cuenta de plan de jubilación, el plan podría especificar las opciones de distribución posteriores al fallecimiento disponibles para sus beneficiarios. Estas opciones pueden ser idénticas o no a las permitidas por las normas de distribución del IRS. Consulte con el administrador de su plan para obtener más detalles, ya que esto podría afectar su elección de beneficiarios.
Precaución: Al evaluar si debe iniciar una transferencia, asegúrese siempre de (1) preguntar sobre los posibles cargos por cancelación que puedan imponer tanto el plan de distribución como el plan receptor, (2) comparar las tarifas y gastos de inversión que cobra su IRA (y los fondos de inversión) con los que cobra su plan de empleador (si corresponde) y (3) comprender los derechos o garantías acumulados a los que puede renunciar al transferir fondos fuera de un plan de empleador.
Otras consideraciones a la hora de elegir beneficiarios
Los impuestos sobre la renta y el patrimonio son consideraciones muy importantes al elegir a los beneficiarios de una cuenta IRA y un plan, pero no son los únicos factores que deben influir en su decisión. Nunca olvide que, en última instancia, usted decide quién recibirá los beneficios de su cuenta IRA o plan de jubilación después de su fallecimiento. Piense detenidamente en a quién quiere proteger y cómo esta decisión se integra en su plan patrimonial general. Considere el valor de su cuenta IRA o plan de jubilación en relación con el valor de todos sus demás activos. Designar al beneficiario de una cuenta IRA de $20,000 que representa el cinco por ciento de sus activos totales es muy diferente a designar al beneficiario de un plan de jubilación de $800,000 que representa el 80 por ciento de sus activos totales. En el primer caso, su decisión afecta solo a una pequeña parte de su patrimonio total. En el segundo, su plan de jubilación constituye la mayor parte de su patrimonio.
Beneficiarios designados vs. beneficiarios nombrados
Los beneficiarios designados reciben un trato fiscal preferencial tras su fallecimiento. Ser beneficiario "designado" no equivale necesariamente a figurar como beneficiario en un formulario de designación de beneficiarios. Las cuentas IRA y de planes de jubilación pueden tener beneficiarios, pero no beneficiarios designados. Los beneficiarios designados son personas físicas (seres humanos) que son nombradas como beneficiarios, no comparten la cuenta IRA ni el plan con terceros y son nombrados oportunamente. Las organizaciones benéficas o su patrimonio pueden ser nombradas como beneficiarios, pero no son beneficiarios designados. Un fideicomiso designado como beneficiario tampoco es un beneficiario designado, aunque los beneficiarios subyacentes del fideicomiso pueden serlo en ciertas condiciones.
La distinción entre un beneficiario designado y un beneficiario designado es importante porque los beneficiarios designados generalmente tienen opciones de distribución post-fallecimiento más flexibles, lo que a menudo resulta en un tratamiento fiscal más favorable. Por ejemplo, solo un beneficiario designado puede usar el método de pago por esperanza de vida para distribuciones post-fallecimiento. Para los titulares de cuentas IRA y los participantes del plan que fallezcan después del 31 de diciembre de 2019, solo un beneficiario designado elegible (ver más abajo) puede usar el método de pago por esperanza de vida para distribuciones post-fallecimiento.
¿Qué sucede si ha nombrado a una persona física y a una persona no física (por ejemplo, una organización benéfica) como beneficiarios de su cuenta IRA o plan? ¿Puede la persona física beneficiaria utilizar el método de la esperanza de vida para distribuir su parte? La respuesta es posible. Depende de si se cumplen ciertas normas. Si ha dejado su cuenta IRA o plan a los beneficiarios en fracciones (en lugar de en dólares), la cuenta puede dividirse en cuentas separadas hasta el 31 de diciembre del año calendario posterior al año de su fallecimiento. Posteriormente, la persona beneficiaria puede utilizar su propia esperanza de vida para su cuenta separada. O bien, los beneficios correspondientes a la persona no física beneficiaria pueden simplemente pagarse antes del 30 de septiembre del año calendario posterior al año de su fallecimiento. Si la persona no física beneficiaria ha recibido el pago completo para la fecha indicada anteriormente, ya no se considera beneficiaria a efectos de distribución. (Este enfoque se puede utilizar independientemente de que la parte del beneficiario no individual se exprese como una cantidad fraccionaria o en dólares, pero las reglas de cuentas separadas generalmente no se aplicarán a los legados pecuniarios (monto específico en dólares)).
Precaución: Si no se establecen cuentas separadas antes del 31 de diciembre del año siguiente al año de su muerte, o no se pagan los beneficios a la persona no individual antes del 30 de septiembre del año siguiente al año de su muerte, entonces toda su cuenta generalmente será tratada como si no hubiera un beneficiario designado.
Precaución: Las normas sobre cuentas separadas son complejas. Consulte con un asesor fiscal.
Beneficiarios designados elegibles
Para los titulares de cuentas IRA y los participantes del plan que fallezcan después del 31 de diciembre de 2019, las distribuciones a un beneficiario designado deben realizarse antes de que transcurra un período de diez años, a menos que este sea elegible. Un beneficiario designado elegible es el cónyuge supérstite del empleado o titular de la cuenta IRA, un hijo menor del empleado o titular de la cuenta IRA, una persona con discapacidad, una persona con una enfermedad crónica o una persona que no sea más de diez años menor que el empleado o titular de la cuenta IRA. Existen reglas especiales para ciertos fideicomisos para beneficiarios con discapacidad o enfermedades crónicas.
Beneficiarios primarios y secundarios
En cuanto a los formularios de designación de beneficiarios, su objetivo debe ser evitar lagunas. Si no tiene un beneficiario designado que le sobreviva, su patrimonio podría terminar siendo el beneficiario "predeterminado" de su IRA o plan. Esto suele generar el peor resultado posible en términos de impuestos sobre el patrimonio y la renta, entre otros.
Su beneficiario principal es su primera opción para recibir sus activos de jubilación después de su fallecimiento. Puede nombrar a más de una persona o entidad como su beneficiario principal (consulte más adelante: Tener múltiples beneficiarios). Si su beneficiario principal fallece o decide rechazar los fondos heredados (el término fiscal para esto es "descargo de responsabilidad"), sus beneficiarios secundarios (también llamados beneficiarios "contingentes") recibirán los activos. Normalmente, el formulario de designación de beneficiarios que complete tendrá secciones separadas para los diferentes niveles de beneficiarios.
Tener múltiples beneficiarios
Generalmente, puede nombrar a más de un beneficiario principal para que compartan los fondos de su IRA o plan de jubilación. Solo necesita especificar (en el formulario de designación de beneficiarios) la porción de los fondos que desea que reciba cada beneficiario. Esto puede expresarse como fracciones (es decir, porcentajes) o como montos fijos en dólares. Los montos fraccionarios o porcentuales suelen ser más lógicos, ya que el valor en dólares de la cuenta suele fluctuar con las inversiones subyacentes y las reglas de cuentas separadas (que se explican más adelante) generalmente no se aplican a los legados pecuniarios (cantidad específica en dólares). La cuenta no tiene que dividirse equitativamente entre varios beneficiarios. Por ejemplo, puede dejar el 60% a uno de sus beneficiarios principales y el 20% a cada uno de sus otros dos beneficiarios principales.
Además, puede designar a varios beneficiarios por nombre o por grupo. Por ejemplo, podría nombrar a su cónyuge como beneficiario principal y a sus hijos como beneficiarios secundarios. Puede hacerlo proporcionando el nombre completo de cada persona o simplemente incluyéndolos como "mi cónyuge que me sobrevive" y "mis hijos que me sobreviven".
En algunos casos, podría querer designar un beneficiario diferente para cada una de sus cuentas de jubilación (si tiene más de una) o dividir una cuenta en subcuentas separadas (con un beneficiario diferente para cada subcuenta). Esto podría permitir que cada beneficiario utilice su propia esperanza de vida para calcular las distribuciones requeridas después del fallecimiento, lo que en muchos casos les ofrece un mayor aplazamiento del impuesto sobre la renta. Sin embargo, si hace esto, debería intentar planificar los retiros de las diferentes cuentas en consecuencia. Retirar la mayor parte de sus distribuciones de una sola cuenta IRA o plan podría dejar al beneficiario de esa cuenta con menos dinero del previsto.
Si tiene más de un beneficiario a quien desea atender, la ventaja de tener una sola cuenta de jubilación (o la menor cantidad posible) con múltiples beneficiarios principales es la reducción del papeleo y la gestión de registros. La consolidación de cuentas también puede ahorrarle dinero en cuotas anuales y otros gastos. La desventaja es que esto puede limitar las opciones posteriores al fallecimiento. Por ejemplo, supongamos que todos sus hijos son los beneficiarios principales de su cuenta IRA y desean utilizar el método de la esperanza de vida para las distribuciones posteriores al fallecimiento. El cálculo generalmente tendría que basarse en la edad del hijo mayor, lo que sometería a los demás hijos a un período de pago más corto del que tendrían de otra manera.
Sin embargo, esto puede evitarse si se establecen cuentas separadas para los hijos en algún momento. Una cuenta IRA o un plan con múltiples beneficiarios designados generalmente puede dividirse en cuentas separadas en cualquier momento hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de su fallecimiento (pero tenga en cuenta que los beneficiarios designados se determinan antes del 30 de septiembre). Cada cuenta y su beneficiario podrían entonces tratarse por separado a efectos de determinar las distribuciones requeridas después del fallecimiento.
Precaución: Las normas sobre cuentas separadas son complejas. Consulte con un asesor fiscal.
¿Cuándo debes elegir a tus beneficiarios?
Anteriormente, solía elegir un beneficiario para su cuenta IRA o plan de jubilación antes de la fecha de inicio requerida para las distribuciones mínimas obligatorias (RMD) vitalicias. Su elección quedaba entonces "fijada" (al menos para ciertos fines) en la fecha que ocurriera primero: esa fecha o la fecha de su fallecimiento. Las regulaciones finales del IRS, emitidas en 2002, extienden la fecha límite para finalizar sus elecciones de beneficiarios para fines de distribuciones posteriores al fallecimiento hasta el 30 de septiembre del año posterior a su fallecimiento. Esto le brinda mayor flexibilidad, ya que ahora tiene la libertad de cambiar de beneficiario en cualquier momento de su vida. Los cambios realizados después de la fecha de inicio requerida generalmente no afectarán las distribuciones que esté recibiendo (ya que su elección de beneficiario, a menos que sea un cónyuge 10 años más joven, ya no influye en el cálculo de sus RMD durante su vida).
Las normas finales de distribución del reglamento también crean importantes oportunidades para la planificación posterior al fallecimiento. Dado que los beneficiarios de su IRA o plan no se determinan hasta el 30 de septiembre del año posterior a su fallecimiento, un beneficiario podría renunciar (negarse a aceptar) o retirar (cobrar) su parte de los fondos heredados antes de esta fecha límite. Dicho beneficiario sería entonces eliminado de la lista de beneficiarios designados. Solo los beneficiarios restantes al 30 de septiembre se considerarán al determinar las distribuciones posteriores al fallecimiento requeridas de la cuenta.
Precaución: Aunque la fecha para definir los beneficiarios a efectos de distribución es el 30 de septiembre del año posterior a su fallecimiento, una cuenta IRA o un plan puede dividirse en cuentas separadas hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Consulte con un asesor fiscal sobre las normas para cuentas separadas.
Pago de impuestos sobre la muerte en cuentas IRA y beneficios del plan
Consulte con su asesor patrimonial sobre la fuente de pago de los impuestos de sucesión correspondientes a su cuenta IRA y a los beneficios de su plan de jubilación. Dependiendo de la cláusula de pago del impuesto de sucesión en su testamento o fideicomiso y de la legislación estatal, es posible que se utilicen otros activos para pagarlos, o que los beneficios se vean reducidos por el pago de dichos impuestos. Un aspecto importante al designar beneficiarios es asegurarse de que la fuente de pago de los impuestos de sucesión no entre en conflicto con su plan patrimonial general.
Sus opciones al elegir a sus beneficiarios
Las condiciones de su cuenta IRA o plan de jubilación pueden regir la designación de sus beneficiarios. Como se mencionó, muchos planes de jubilación calificados exigen que usted designe a su cónyuge como beneficiario o, alternativamente, que su cónyuge firme un consentimiento y renuncia. Algunos estados (en particular, los estados con régimen de bienes gananciales) pueden exigir un consentimiento conyugal similar para las cuentas IRA.
Si tiene la opción, considere cuidadosamente sus opciones y busque asesoramiento profesional calificado. La designación de un beneficiario puede implicar impuestos sobre la renta, impuestos sobre sucesiones y otros asuntos importantes no tributarios. A menudo, conviene nombrar a su cónyuge como beneficiario de los beneficios de su cuenta IRA o plan de jubilación. En otros casos, puede ser conveniente nombrar a un hijo, nieto u otra persona, un fideicomiso, una organización benéfica o, en casos excepcionales, su patrimonio. Asegúrese de comprender las ventajas y desventajas de cada opción de beneficiario.
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